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FUNCIONESLa Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, en su Art.19 y el Reglamento de Seguridad Privada, en su Art.101, establece: Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal. c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos
análogos. En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
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