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FUNCIONES

La Ley 23/1992, de 30 de Julio, de Seguridad Privada, en su Art.19 y el Reglamento de Seguridad Privada, en su Art.101, establece:

Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán:

a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

b) De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

c) De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

A estos efectos se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

En el ámbito del apartado c) se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.


Grupo Iº de Investigación, Delitos Privados y Vigilancias, S.L.
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